Emitir un CFDI en forma de captura con el complemento Nómina

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En el siguiente articulo se describen todos los pasos necesarios a seguir para emitir un comprobante con complemento de nómina por medio del portal web de Sovos.

1. Ingrese al portal web de Sovos (https://go.reachcore.com/portal) con su usuario y contraseña. 

                        

 2. Una vez dentro del portal, del menú principal seleccione la opción Emitir, y de la flecha desplegable  seleccione la opción CFDI 3.3 – Nómina.

                 

3. Esto abrirá una forma de captura personalizada que pedirá los campos  necesarios para el complemento de nómina (incluyendo los de la parte estándar del CFDI). 

4. En la primera sección aparecen los campos correspondientes a los datos del emisor. Estos campos aparecen pre-llenados. En caso de requerir editar alguno de clic en el campo y editelo.

     

5. Sección Datos del comprobante, de clic en cada encabezado para capturar lo relacionado con el comprobante, como la Serie, Folio, Tipo de comprobante, Moneda, condiciones de pago. Aquí aparecerán disponibles los campos necesarios para el complemento de nómina.

                 

  • Tipo de documento: Solo aparecerá la opción disponible al recibo de nómina (NOMINA –(N) NOMINA)
  • Tipo de comprobante: Está implícito en el tipo de documento y el valor es N. 
  • Lugar de expedición: Campo obligatorio para capturar el código postal de lugar donde se emite el comprobante, se realizará una validación contra el catálogo publicado por el SAT. 
  • Moneda: Se debe omitir por lo cual no aparece. 
  • Tipo de cambio: Se debe omitir por lo cual no aparece. 
  • Serie, Folio: Datos opcionales para el control interno de sus comprobantes.
  • Forma de pago: Se debe omitir por lo cual no aparece.
  • Método de pago: Se debe omitir por lo cual no aparece. 
  • Condiciones de pago: Se debe omitir por lo cual no aparece. 

6. Sección CFDI relacionado, opcionalmente, puede agregar información de CFDI relacionados al comprobante que esta emitiendo. De clic para agregar información.

                              

En el caso de recibos de nómina solo se permite el tipo de relación (04) Sustitución de los CFDI previos.

PASO 7. Sección Receptor: aquí deberá indicar el RFC, el cual debe estar en la lista publicada por el SAT. De clic para capturar la información. En el caso del campo Uso de CFDI solo permite el valor (P01) Por Definir.

                   

8. Sección Conceptos: De clic en el botón Agregar un concepto para que pueda capturar la información del mismo. En el caso de los conceptos para el recibo de nómina no hay necesidad de capturar nada, los campos al ser fijos aparecen pre-llenados en la forma de captura.

          

9. Sección Complemento de Nómina. En está sección deberá dar clic al botón Editar.

              

10. Aparecerá una ventana emergente con todos los campos necesarios para el complemento de nómina.

        

  • Tipo Nómina: Campo para especificar el tipo de nómina, puede ser O= Nómina ordinaria o E= Nómina extraordinaria.
  • Fecha de pago: Fecha efectiva de erogación del gasto. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. 
  • Fecha Inicial de pago: Fecha inicial del período de pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. 
  • Fecha final de pago: Fecha final del período de pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601.
  • Número de días pagados: Número o la fracción de días pagados.

 11. Sección Emisor del complemento de nómina.

          

  • CURP: la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física. 
  • Registro patronal: Corresponde al registro patronal, clave de ramo - pagaduría o la que le asigne la institución de seguridad social al patrón, a 20 posiciones máximo. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • RFC patrón origen: RFC de la persona que fungió como patrón cuando el pago al trabajador se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago. 

Subsección EntidadSNCF: Aplicable para entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Cuando estas realicen la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina del personal, que presta o desempeña un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México; así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

  • Origen recurso: Para capturar el origen del recurso utilizado para el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado o asimilado a salarios en las dependencias. 
  • Monto recurso propio: Expresa el monto del recurso pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales (importe bruto de los ingresos propios, es decir total de gravados y exentos) cuando el origen es mixto.

PASO 12. Sección correspondiente al Receptor del recibo de nómina.

          

 

  • CURP: CURP del receptor del comprobante de nómina. 
  • Número de seguridad social: Número de seguridad social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Fecha inicio relación laboral: Fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Antigüedad: Número de semanas o el periodo de años, meses y días que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Tipo contrato: Tipo de contrato que tiene el trabajador. 
  • Sindicalizado: Indicar si el trabajador está asociado a un sindicato. Si se omite se asume que no está asociado a algún sindicato. 
  • Tipo de jornada: Tipo de jornada que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Tipo régimen: Clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador. 
  • Número de empleado: Número de empleados de 1 a 15 posiciones. 
  • Departamento: Departamento o área a la que pertenece el trabajador. 
  • Pesto: Puesto asignado al empleado o actividad que realiza. 
  • Riesgo puesto: Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, o conforme con la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador.  Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Periodicidad de pago: Forma en que se establece el pago del salario. 
  • Banco: Clave del Banco conforme al catálogo, donde se realiza el depósito de nómina. 
  • Cuenta Bancaria: Cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones. También puede ser número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones, la CLABE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina. 
  • Salario base de cotización por: Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo- Sin considerar los conceptos que se excluyen de conformidad con el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, o la integración de los pagos conforme la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador. (Se emplea para pagar las cuotas y aportaciones de Seguridad Social). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales. 
  • Salario diario integrado: Salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; de conformidad con el Art. 84 de la Ley Federal del Trabajo (Se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.

 

Sección Subcontrataciones.

Lista de las personas que los subcontrataron.

          

  • RFC Labora: RFC de la persona que subcontrata. 
  • Porcentaje de tiempo: Porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

 

Sección Percepciones.

Este apartado se utiliza para agregar las percepciones aplicables.

                     

 

  • Tipo percepción: Clave agrupadora bajo la cual se clasifica la percepción. 
  • Clave: Clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. 
  • Concepto: Descripción del concepto de percepción 
  • Importe gravado: Representa el importe gravado de un concepto de percepción. 
  • Importe exentó: Representa el importe exento de un concepto de percepción.

 

Subsección Acciones o títulos.

Ingresos por acciones o títulos valor que representan bienes. Se vuelve requerido cuando existan ingresos por sueldos derivados de adquisición de acciones o títulos (Art. 94, fracción VII LISR).

                                   

  • Valor mercado: Valor de mercado de las Acciones o Títulos valor al ejercer la opción. 
  • Precio al otorgarse: Precio establecido al otorgarse la opción de ingresos en acciones o títulos valor.

 

Subsección Horas Extras.

                          

  • Días: Número de días en que el trabajador realizó horas extra en el periodo. 
  • Tipo Horas: Tipo de pago de las horas extra. 
  • Horas extras: Número de horas extra trabajadas en el periodo. 
  • Importe pagado: Importe pagado por las horas extra.

 

Sección Jubilación pensión retiro

Información detallada de pagos por jubilación, pensiones o haberes de retiro.

          

  • Total en una exhibición: Monto total del pago cuando se realiza en una sola exhibición. 
  • Total parcialidad: Ingresos totales por pago cuando se hace en parcialidades. 
  • Monto diario: Monto diario percibido por jubilación, pensiones o haberes de retiro cuando se realiza en parcialidades. 
  • Ingreso acumulable: Ingresos acumulables. 
  • Ingresos no acumulables: Ingresos no acumulables. 

 

Sección Separación Indemnización.

Información detallada de otros pagos por separación.

               

  • Total pagado: Indica el monto total del pago. 
  • Número de años en servicio: Número de años de servicio del trabajador. Se redondea al entero superior si la cifra contiene años y meses y hay más de 6 meses.
  • Ultimo sueldo mensual ordinario: Último sueldo mensual ordinario.
  • Ingreso acumulable: Ingresos acumulables.
  • Ingresos no acumulables: Ingresos no acumulables.

 

Sección Deducciones.

  • Tipo deducción: Clave agrupadora que clasifica la deducción. 
  • Clave: Clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. 
  • Concepto: Descripción del concepto de deducción. 
  • Importe: Importe del concepto de deducción.

 

Sección Otros pagos.

Sección aplicable para agregar información de otros pagos.

                             

  • Tipo otros pagos: Clave agrupadora bajo la cual se clasifica el otro pago. 
  • Clave: Representa la clave de otro pago de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. 
  • Concepto: Descripción del concepto de otro pago. 
  • Importe: Importe del concepto de otro pago.

Subsección Subsidio al empleo.

  • Subsidio Causado: Subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMF vigente.

Subsección Compensación saldos a favor.

  • Saldo a favor: Saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en periodos o ejercicios anteriores. 
  • Año: Año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo RemanenteSalFav.

 

Sección Incapacidades.

Sección para agregar información sobre incapacidades aplicables.

                   

  • Días de incapacidad: Número de días enteros que el trabajador se incapacitó en el periodo. 
  • Tipo de incapacidad: Razón de la incapacidad. 
  • Importe monetario: Monto del importe monetario de la incapacidad. 

 

 

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