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Al intentar cancelar un comprobante, ¿por qué recibo una respuesta de que mi comprobante no existe a pesar de que éste fue timbrado por un PAC autorizado?

  • Actualización

Para que un CFDI pueda ser cancelado, necesita estar registrado en la base de datos centralizada del SAT. Todos los PACs tienen la obligación de entregar al SAT los CFDI timbrados después de la operación de timbrado.

Sin embargo, una vez que el PAC entrega el comprobante al SAT, puede transcurrir un máximo de 72 horas para que el SAT muestre el comprobante como registrado en su plataforma.

Para verificar que un comprobante ya está registrado en el SAT y tenga la  posibilidad de ser cancelado, consulte el portal de verificación del SAT, proporcionando los RFCs del emisor y el receptor y el folio fiscal del comprobante, en la siguiente página del SAT.

Si el comprobante no aparece en el portal del SAT después de 72 horas de haberse timbrado, solicite a su PAC la evidencia de que el comprobante fue entregado (el acuse de recibo firmado por el SAT).

Una vez que el SAT muestra en el portal su comprobante, la cancelación puede ser realizada.

Sovos ofrece servicios administrados de cancelación desconectada. Sovos puede recibir una solicitud de cancelación en cualquier momento, detectar cuando el comprobante ya puede ser cancelado y llevar a cabo el trámite con el SAT.

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